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La técnica del amparo

(Mirando el mundo desde un flan)

Gabriel Gatti en conversación con Ramón Sáez

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En una reunión general del grupo, Ramón dejó caer una expresión —técnica de amparo— que a algunos nos chocó. A él no le llamaba la atención el enunciado (“hablé sobre la cuestión porque era uno de mis objetos de atención, de imprescindible aprendizaje y manejo en mi nuevo trabajo”). Es un procedimiento, decía, que refiere a un básico, a un necesario, un obvio: “Una de las funciones de los tribunales es proteger, está en las declaraciones de derechos: proteger la libertad y la sagrada propiedad, los derechos fundamentales, las libertades, los intereses legítimos…”. Mero procedimiento, cosa de “técnica jurídica”. “No sé si nos interesa”. Pero para el resto de nosotros, sociólogos, hacer una técnica de algo tan profundo tiene misterio. Algo chirría allí. Ese oxímoron merecía ser atendido.

Como es un mandato del proyecto, como nos leímos alguna vez el título de aquel libro de Hayden White que hablaba del contenido de la forma, o sea, que la forma tiene contenido, pensamos que para hablar de esto lo mejor era una conversación y trabajar un audio. No parece, además, que sobre esto tengamos mucho que decir si lo miramos desde las letras escritas. No parece tampoco que toque pensar en eso —la técnica del amparo— para renovarlo ¿Quién le haría caso? Conversar sobre ello se adapta a las posibilidades que tenemos, permite jugar al francotirador, dejar fluir, probar formatos: el diario, el paseo, el audio… Lo hicimos. Y salió más o menos, pero salió.


Para trabajar la técnica de amparo Ramón nos mandó un texto breve (“El recurso de amparo”, de R. Mendizábal Allende, Comentarios a la Constitución española, T.2, p. 1770-1776), que asociamos a distintas cosas: Nacho a la protección, que en la tradición liberal del Estado es, a lo Hobbes, del Estado mismo frente al riesgo de disolución, y que es también, a lo Locke, de la propiedad individual, frente al riesgo de imposición. Yo a varias cosas; de las que anoté en las anotaciones de Mendizábal, retengo tres palabras clave, seguidas de un comentario: (1) “Cuerpo extraño al sistema europeo” (Individuo, ese bicho americano); (2) “Todos los vivíparos tienden a regresar al útero materno” (La “clave de re”); (3) La procedimentalización (no entiendo un pomo). Antes de ir a Madrid a hablar con Ramón hice de todo eso un guion… al que no haremos ni caso, pero que al menos sirve para darle un índice a este reporte: (1) La tecnificación del cobijo; (2) La arquitectura de la vida social: el amparo contra el Estado y el individuo como el sujeto de derecho; (3) Otros sujetos de derecho (Fregoso y el pluriversalismo); (4) La clave de re (amparos y Antropoceno); (5) Los desamparados.

1 Previos. El paseo y la charla

El 15 de enero de 2022 quedamos Ramón y yo en Madrid. María, que está allí, y David, que pasaba por allí, se suman. Desde mi hotel —precioso edificio en la plaza Conde del Valle de Súchil, aunque mi cuarto es como una chambre de bonnes— marcho y nos encontramos, primero con David, que llega de Alemania camino de Orense, luego con Ramón, que viene de su casa. Siempre va caminando “a su nuevo trabajo” en el Tribunal Constitucional. En una terraza del precioso Paseo del Pintor Rosales nos espera María, que llega desde la cercana UNED. Comida criticona y cotillona, todo bien, tejiendo lo ya tejido. 

Terminada la comida, el frío acecha; es media tarde y es Madrid y e invierno: el viento de la sierra ya corta la piel. Dejamos a David y María y rumbeamos hacia un lugar tranquilo donde poder conversar durante un rato. Con dudas Ramón me ofrece ir al mismo Tribunal, dudas, sí, pues debía pensar que no querría meterme ahí dentro. Al contrario, la idea me entusiasma. Todo cuadra: grabar, conversar, imagen, en el mero centro del centro. Qué mejor que eso, que hablar de amparo donde se ampara. Al paso rápido que marca Ramón cuando habla y cuando anda bordeamos el Parque del Oeste, primero por pintor Rosales, y luego, subiendo, el Paseo de Moret, hasta Moncloa. Mucho ruido para mí, ya un chico de provincias. Seguimos por Reyes Católicos, luego Isaac Peral… Obras, coches, polis. Las calles tienen nombre de Monopoly. Se encajan en ellas viejos edificios del poder militar y civil del franquismo, o que me lo suenan: el Arco de la Moncloa, el Ministerio del Aire, el Museo de América, tan colonial que fue, hospitales, dependencias de la Universidad Complutense, colegios mayores. Y ya de otra época —y sí, claro—, el Tribunal Constitucional.

Es un edificio singular, con forma de flan, pequeño, coqueto diría, funcional también pero con cierto charme. Mucho hormigón, mucho cristal, mucho aluminio marrón. Años 80 me imagino. Entro con Ramón y entro fácil, claro, entre policías simpáticos. Y nada más: no hay ni a quien saludar. En medio de la sala, al lado de un montón de banderas (las de las CCAA), un ascensor para ellos, los miembros del tribunal, que conduce directo a los despachos: seis plantas, dos tribunalicios por planta. El despacho de Ramón, enorme, está bien forrado de madera. Frío fuera, no aquí. Vistas de impresión de un Madrid soleado, de cielos brillantes.

2 El procedimiento

Un hacer que oculta o ignora su fundamento

GG: La cosa era para nosotros pensar lo que para ti era una banalidad y te salió así, como de repente, lo de la técnica del amparo. Eso nos hizo pensar en algo muy procedimentalizado, tecnificado, en un hacer reglamentado aplicado a algo que a nosotros nos suena sublime, del orden de lo sagrado. Ver que es una técnica que se aprende… nos sorprendió. Y detrás de esa sorpresa creo que hay una intuición interesante que… 

RSV: el objeto del amparo es la violación de un derecho fundamental por un acto de alguno de los poderes públicos y el amparo tiene una técnica: cómo hay que formular la demanda, cómo hay que formular la pretensión para que sea admisible. Hay que identificar cuáles son los actos que son recurribles, qué tipo de lesión deben de producir al derecho fundamental, cuáles son los derechos fundamentales que pueden ser amparables. Después hay que justificar… y además hay una serie de cargas procesales que tiene que identificar el demandante, tiene que justificar, tiene que identificar el derecho, tiene que justificar que hay una lesión y que esa lesión es verosímil y tiene que justificar la especial trascendencia constitucional de su protección. Son un montón de requerimientos. Se llega a tal nivel de formalización que está hasta protocolizado en el sentido que nosotros podemos decir “Se inadmite por el tres” o “Se admite por el diez”. Y entonces eso significa… Te lo voy a enseñar… Lo voy a buscar y te doy… 

Ramón se levanta de la mesa de reuniones en donde estamos charlando, se aleja hasta llegar a otra, la suya de trabajo, en la que tiene papeles, libros, supongo que sentencias. Rebusca entre los primeros; de una carpetita saca un par de folios que me alcanza hasta la primera mesa, unos pasos más allá: “Aquí está. Este es el nivel de protocolización…” 

GG: ¡Ostias! qué maravilla

Son dos folios que recogen el acuerdo del 8 de marzo de 2016. En el primero aparece lo que se llama “motivos de especial trascendencia constitucional” y son once: el 1, “el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental”; el 2, “el recurso puedo dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina”; el 6, “La posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley”; el 10, “El asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica”. Y así hasta once, cada uno con un cuadrito al lado que el miembro del Tribunal ha de marcar si aprecia que el recurso afecta a alguno de esos motivos. En el otro folio aparece una lista de motivos que pudieran servir para la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso. Estos son siete: la extemporaneidad, la falta de agotamiento, la falta de justificación de la especial trascendencia constitucional, la falta de legitimación… También se indican seis razones que permitirían al tribunalicio que examina el recurso indicar que algo en el trabajo de los letrados que lo presentan no está bien cerrado: la descripción de los hechos, la consignación de los antecedentes, la enunciación de las vulneraciones de derechos fundamentales, el examen de la concurrencia de óbices de procedibilidad… Así todo, muy claro. No es difícil de imaginar a estos 12 jueces marcando con rapidez uno u otro de estos motivos. Si entendí bien solo se llega a atender algo menos del 1% de los recursos que llegan a este alto Tribunal…

GG: Es un sistema de toma de decisiones… de ceros, unos, ceros, unos… Es un sistema binario. Podría ser perfectamente una aplicación informática que negase la entrada en función de sí cumple o no cumple determinados requisitos. Es una técnica… Tenías razón de llamarlo así. La técnica además hace también al que quiere ser amparado. Es un formulario de negación de entrada… 

RSV: Sí, es lo que es. Es como un vigilante de fronteras, que es el espacio más discrecional, más arbitrario que puede haber… Y claro, esto [el Tribunal Constitucional] se supone que es todo lo contrario pero… 

3 El relato

Una técnica de construir relatos, que refiere sobre todo a sí misma

Julia Alexandra Neusner me contó en Stanford que los solicitantes de asilo en la frontera de Estados Unidos o en centros de retención de emigrantes a punto de ser deportados, en Otay Mesa, California, o en Dilley, Texas, son instruidos para pasar la entrevista con las autoridades norteamericanas, preparándolos para que su relato permita al funcionario de fronteras, y sobre todo al juez, determinar que el “miedo razonable” o el “miedo creíble” son causas que puedan alegar legítimamente para su demanda. Qué nombres, ¿no? “Miedo o temor creíble” es, según la USCIS (United States Citizenship and Inmigration Services), algo que el demandante debe poder “demostrar de manera significativa” “en una vista ante un juez de inmigración”. Julia y otros abogados les dan a los demandantes un molde narrativo, les ayudan a adaptar su historia de vida a categorías reconocibles por el juez, a “presentar la historia de manera eficaz”: hacer de una vida de la que se fuga y de la fuga misma algo que para el derecho estadounidense se pueda registrar como atroz, terrible, invivible. 

Para el derecho y para nosotros: son historias que si no nos las cuentan bien no nos llamarán la atención, no las veríamos, apenas las oiríamos. “Bien” es un adjetivo que para el caso es tremendamente imperial, impositivo, homogeneizador además: quiere decir que esas vidas, que solo por el viaje que está detrás de la llegada a la frontera abruman, deben ser contadas de manera que nosotros las entendamos, con énfasis, detalles, lenguajes, que sepamos registrar y traducir pues, si no, parece, no alcanzan el dramatismo narrativo que se exige.

GG: Es una técnica de construcción de un relato entonces… 

Ramón cuenta varios casos. Algunos son muy claros, pero no llegan al Tribunal otros parecen más banales, pero sí llegan, porque están bien narrados, como el de una mujer que supo en su recurso indicar distintos motivos de trascendencia constitucional: “Demuestra o justifica la especial trascendencia, que en este caso es que no hay ningún caso previo, no hay doctrina y entonces pues… Nunca ha habido un pronunciamiento. Esto es un hecho nuevo… Y eso hace que merezca que el tribunal se pronuncie”. 

GG: ¿Y si lo hubiese contado mal? ¿hubiese caído en el cubo de la basura…?

RSV: Si no hubiera justificado, si ella no hubiera justificado que tenía trascendencia porque lo ignoraba o porque su abogado lo ignoraba, eso podría ser un obstáculo a que se admitiera la demanda… Sin duda. Si no respeta… si no conoce estos requerimientos y si no los respeta… Puede venir aquí con la lesión más grave que tal, pero… El derecho debe analizarse como algo con coherencia narrativa. Se reproduce a sí mismo, como un sistema autopoiético.

En Matrix Reloaded, al final, Neo llega a un cuarto complejo, redondo, sin puertas. En él está el Arquitecto, el Gran Hacedor. El poder. El Arquitecto le revela a Neo que es un programa informático con capacidad para autorreplicarse, un software que diseña software. Su lenguaje es complejo. Su mecánica, autorreferencial. Pues eso, lo mismo, pero sin gabardina-sotana de Armani.

4 El sujeto del amparo ¿A quién protege?

Una cierta arquitectura subyacente de la vida social

GG: ¿Por qué el texto de Mendizabal habla de que el Tribunal Constitucional es un “cuerpo extraño al sistema europeo”? 

RSV: Dice que un cuerpo extraño porque lo que hace nuestra Constitución de 1978 es que copia los modelos de Tribunal Constitucional que han tenido después de la Segunda Guerra Mundial en los países de los estados del nazifascismo (Alemania, Italia, Austria) y después los países que han salido de las últimas dictaduras (Portugal y España), conscientes de que se ha utilizado la ley —eran estados de alta legalidad— para ser la forma o el vehículo o el instrumento de políticas infames. Pero que eran leyes y los jueces las aplicaban. Se plantean que hay que limitar la inviolabilidad de la ley y que por lo tanto hay que reducirla en el sentido de que haya un control por encima de la ley, no la ley por ser ley va a ser justa. Los tribunales constitucionales son una autoridad independiente por encima del gobierno, por encima del legislador, que es la soberanía, el pueblo titular de la soberanía y la soberanía expresada por el mecanismo de la representación por encima del legislador. El Tribunal Constitucional es un legislador negativo.

GG: O sea… el Tribunal ampara a la propia norma. Pero además es una institución que vela por los derechos fundamentales, que se alojan en el individuo, ¿no? Eso es el modelo americano, el americano del norte. Incluso en la tradición teórica de la sociología americana eso se nota. Ahí, el amparo se piensa de otra manera: allí lo es frente a ese poder extraño y totalitario que es el Estado y la sociedad; aquí al revés, es el amparo a la norma que protege lo común.

RSV: El individuo frente a los poderes del Estado. Sí, mira… Es verdad. Americano en el sentido de la épica, de lo que es la cultura… El cine, por ejemplo. El individuo frente al Estado… Porque si uno recuerda las grandes decisiones de la Corte Suprema de Estados Unidos, por ejemplo, la segregación de las escuelas, la del autobús… Rosa Parks. Tiene esa épica, es un individuo que es capaz de transformar el marco jurídico. Y a eso responde el amparo…

GG: Y… Ese individuo que protegéis frente a los poderes del Estado ¿debe tener forma de ciudadano? Estoy pensando en casos como el de la libanesa… la etíope… Un sujeto al que moralmente le puedo reconocer la condición de sujeto, pero que no es ciudadano ¿tendría la posibilidad de ser amparado?

Hablamos de una noticia del día, la de una migrante etíope que en el Líbano logró sentar en el banquillo —representada por ONGs, es cierto— a la mujer —la madame— que la acogía en casa y que la esclavizaba ya por siete años. El caso nos recuerda a los de Cafarnaúm, la película de Nadine Labaki: amparándose en una tradición local, el apadrinamiento, una persona puede ser acogida por otra, tenga o no papeles. Pero el anfitrión controla la vida del huésped, que solo es reconocido en el espacio del primero 

RSV: Si es capaz de llegar… La ciudadanía son derechos. Los derechos humanos básicos, que son derechos fundamentales, se refieren a la persona, por ejemplo la vida, la libertad, la libertad ideológica o de pensamiento se refieren a la persona. La libertad de entrada y salida ya no se refieren a la persona, solo al ciudadano. Si usted no es nacional le puedo rechazar en la frontera. Ese es el problema del acceso a la ciudadanía… Cuántos espacios hay de no derechos… 

5 Excurso geométrico: la línea, el círculo, la puerta

RSV: Sí. El problema es lo de la puerta de la ley, el problema es lo del campesino, saber entrar. Siempre a las puertas. Me estoy acordando de lo de “A las puertas de la ley”, de Kafka [“Ante la ley”]. Un campesino acude al castillo y entonces ahí hay un guardián, que es la puerta de la ley. Él quiere entrar. Y entonces le dice que no, que no puede entrar todavía. Espera, espera, van pasando los años. Sigue esperando. Sigue esperando. De vez en cuando acude, pero es inflexible. Ve sombras al fondo detrás de la puerta del castillo, de esa fortaleza. Sombras que pasan. Y entonces ya pues pasan los años y ya se hace ya viejo el pobre campesino a las puertas de la ley. Entonces en un momento dado le dice: “Bueno ya me voy a morir”, más o menos… no recuerdo bien, pero le dice: “No he podido nunca acceder”. “Yo tampoco”, le dice el guardián. “Usted no me lo ha preguntado, pero es que esta puerta posiblemente solo era para usted”. Pues todo esto es eso: a la puerta [de la ley], si usted no es capaz de decir… 

El Tribunal Constitucional desde arriba y desde dentro. 15 de enero de 2022, Gabriel Gatti
El Tribunal Constitucional desde arriba y desde dentro. 15 de enero de 2022, Gabriel Gatti 

GG: Si tocas la puerta adecuada se te va a abrir. Metáfora estupenda de este edificio singular, circular, donde es más difícil encontrar la puerta… Todo velado por el secreto además. “Usted acertó”… A veces pasa, pero si no… se queda ahí a las puertas, a la espera, eternamente.

El Tribunal Constitucional es el lugar donde se protegen los derechos, incluso contra la ley de la mayoría, es la última puerta. Es el lugar donde se cuida la ley fundamental frente a la posible agresión de otros poderes. Es redondo, inextricable, inexplicable, sin líneas rectas. Pienso al ver la foto, en el libro de Tim Ingold sobre las líneas rectas (Líneas. Una breve historia, Gedisa, Barcelona, 2015), que son las menos probables: “En las sociedades occidentales las líneas rectas son omnipresentes. Las vemos en todas partes incluso cuando en realidad no existen” (211). El campesino lo espera. Topa con algo que lo frena, más complejo. Circular. Como un flan.

RSV: Se supone que el Tribunal Constitucional debe dar amparo, protección de los derechos fundamentales. Que al final es el discurso, la propia arquitectura del Estado de derecho. El Estado de derecho es el santuario, la justicia es el santuario. Para entrar en determinados sitios hay una técnica, y si se la respeta usted va a pasar por la puerta. Al final esta técnica lo que hace es disciplinar lo que accede a un mundo que es un mundo distinto. Sería como el metaverso, un mundo paralelo, artificial, porque es el mundo jurídico, donde la realidad previa queda reconfigurada, renombrada hasta el punto de ser disciplinada y solucionado el conflicto…

6 ¿Y más allá? ¿Qué amparo en la desaparición social?

GG: ¿Te acuerdas de aquel caso de la niña que había nacido…? Ese acto instituyente que hizo el juez al concederle el derecho a tener registro, lo convierte rápidamente en sujeto amparable entonces…

Un concepto y una técnica que no caben donde no hay derecho

RSV: Por lo pronto existe. Si no, no. Tú imagínate la de requerimientos que se te piden como para que tú, un ser desnudo, puedas ser amparado, fuera de las puertas de la ley…

GG: Los que habitan la zona de la desaparición social, los no contados, incontables… La única manera que tiene de acceder a esta parte es llamando a la puerta. Haciendo un relato reconocible. No hay otro modo. No parece por lo que estás contando que haya algún artilugio que le permita al derecho estar ahí, en el no derecho. ¿Cómo hacer derecho para la desaparición social? ¿Cómo se puede amparar eso? ¿Cómo hacerlo relatable para el derecho? 

RSV: Esas son las limitaciones del sistema jurídico, que no es capaz de disciplinar eso que queda tan lejos, y hasta que no llegue ya reciclado con un lenguaje que sea asumible y renombrado pues… Se va actualizando a través de la interpretación o a través de la producción de leyes. Pero siempre defendiendo la clausura del propio sistema legal 

GG: Hay siempre muchas cosas después. En las zonas de espera… Y cuantas más cosas hay en la puerta, lo de más allá más insondable es…

RSV: Las zonas de espera, eso está muy bien, las zonas de espera. Lo de la puerta de la ley… Viven en la espera. 

GG: Más allá de ellos hay un montón de gente más que no es ni pensable.

RSV: Que ni lo intenta.

GG: Viven en nuevos estados de naturaleza, sin protección…