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El amparo buscador

Ignacio Irazuzta

México, 3 de noviembre de 2022

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Existe en México algo llamado “amparo buscador”. Es el nombre coloquial para designar al Habeas corpus, vieja institución jurídia con origen en el derecho romano pero implementada principalmente en Inglaterra desde el siglo XIII, en la Carta Magna. Consiste en la restitución de una persona cuando esta ha sido privada de la libertad arbitrariamente.

Aunque vieja la institución, en México es relativamente reciente. Reciente, porque lo es la Ley de Amparo (2013) y más reciente aún porque el amparo buscador se ha extendido y promocionado a partir de la creación del Sistema Nacional de Búsqueda y (2017), más concretamente, de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (2020-21) derivada de dicho sistema. El amparo buscador es otra de las tantas “herramientas de búsqueda” frente a la desaparición de personas en el país. Sirve solamente para las desapariciones forzadas (no para las “cometidas por particulares”) y desde la Comisión se promociona entre los familiares de personas desaparecidas. (Ver la guía El amparo buscador, una herramienta contra la desaparición forzada de personas, mayo de 2021).

Hay varios elementos con los cuales relaciono esta figura jurídica con nuestros asuntos del proyecto. En principio, con una entrada ya disponible en la página web, la de La técnica del amparo, de Gatti. Allí, se emplea una expresión que si bien dice luego el texto que no define a esa técnica jurídica en el derecho español, sí creo que cabe para el amparo buscador y el amparo en general en México: “la tecnificación del cobijo”. Aquí, cualquier persona puede recurrir al amparo —“interponer un juicio de amparo”— toda vez que considere que se le ha violado algún derecho funamental, un derecho humano. Es la protección del individuo frente al Estado, como si el derecho fuese ese cobijo que, aunque impersonal y técnico, es protector. Luego, no sé si es tan así como lo digo (Ramón me corrigió alguna vez a ese respecto), pero sí me parece que, por lo menos en la vertiente del derecho mexicano, el amparo es una ficción de protección del individuo, sujeto de derecho, frente a la arbitrariedad de la autoridad, frente a las instituciones públicas, frente al Estado.

Claro, en su declinación bucadora, quien interpone el jucio, quien se ampara, es quien se preserva dentro de la protección del derecho; no así la persona que se busca, que es desaparecida porque ha sido “sustraída del ámbito de protección del derecho”: es, por tanto, quien busca quien hace a la persona desaparecida, quien reclama su vuelta al cobijo del derecho (viejo tema: el desaparecido es si se lo busca y si no, no es). Pero además, el amparo buscador procede solo en los casos de desapariciones forzadas, es decir, en aquellos en los que se puede denunciar a una autoridad pública, estatal, por ser responsable de esa desaparición. En tanto que amparo, el buscador solo puede denunciar la arbitrariedad del poder público, pero no se puede proceder de la misma forma con los privados, como en el caso de la “desaparición cometida por particulares” que define la ley mexicana de desaparición de personas.

Tenemos por tanto que el amparo solo procede en una situación de estado civil, no de naturaleza. El amparo no es figura jurídica del NEN (Nuevo Estado de Naturaleza), cuando allí se intuye el dominio del no derecho en disputas propias de la guerra civil. Por tanto, esta “tecnificación del cobijo” es propia de quienes están dentro de la protección del derecho, incluida la persona desparecida, que aunque es tal porque en su desaparición queda fuera del derecho, puede ser buscada (mediante el amparo buscador) porque su desaparecedor es oficial, legal (un funcionario público). El caso es que muchas de las desapariciones en México no son de esas, las forzadas. Las hay, muchas, “cometidas por particulares”. Esas no pueden recurrir al amparo buscador. Esas parecen propias del NEN, transcurren en situaciones sin ley; mejor, de no derecho, pero con ley de hecho. Son el lado desinstitucionalizado de la (des)protección, “expulsados” del derecho; la gran excepción; nuda vida, desaparecida. No cuentan. Ni para el amparo buscador.