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Ley larga

Por Ignacio Irazuzta

El pasado 12 de octubre la Cámara de Diputados aprobó y turnó al Poder Ejecutivo la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Fue aprobada por unanimidad, aunque con retraso, con bastante retraso según denunciaron insistentemente los colectivos de familiares de personas desaparecidas y las organizaciones internacionales de Derechos Humanos. Pero, a falta de que sea publicada en el Boletín Oficial de la Federación, ya hay ley. Ley de largo nombre y larga en sí misma: largo articulado, luego de extensos antecedentes, hacen 240 páginas en la Gaceta Parlamentaria. ¿Por qué es larga? Por largas razones también.
Es larga porque lo que legisla es importante y complejo. No sólo lo hace en materia de desaparición forzada, que ya viene definida por la legislación internacional en diferentes y sucesivos tratados de los que México es país firmante. En materia jurídica, las cosas parecen estar más o menos claras sobre este asunto. La desaparición forzada, figura gestada a partir de la experiencia de las desapariciones de los años setenta, principalmente en los países del cono sur latinoamericano, supone que en la privación de la libertad de una persona participan agentes gubernamentales, ya sea directamente o por aquiescencia, y que los funcionarios públicos se niegan a proporcionar información sobre la suerte o el paradero de la persona desaparecida. Asunto largo, pero ya tipificado jurídicamente.
Diferente es el caso de la llamada “desaparición por particulares”, que más que largo (la ley lo define en un artículo) es complejo. Complejo porque parece ser aquello en lo que este país innova en materia de desaparición de personas luego de la Guerra contra el Narco. Y también y principalmente porque en las circunstancias actuales no son claras las diferencias con la desaparición forzada: no es clara ni del todo comprensible la eximición del Estado en estas circunstancias, cuando en cambio sí es clara la dejación de su obligación de protección hacia sus ciudadanos. Tampoco muy clara, aunque sí largo el debate, es la diferencia entre personas desparecidas y “no localizadas” de las que habla la ley. Una simple presunción de no delito en la denuncia de la ausencia de una persona no parece argumento suficiente para la diferenciación.
Podría decirse que es una ley sentida, salida desde abajo a través de una lucha minúscula de pequeñas organizaciones de familiares que terminaron congregadas en un movimiento de alcance nacional, el Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México. Es ese el movimiento que ha logrado visibilizar los estragos de la violencia en el país exigiendo la justicia que ahora esta ley pretende proporcionar. Esa lucha se ve en algunas figuras que la ley prevé, como la del Sistema Nacional de Búsqueda de personas desaparecidas, asistido y controlado por un Consejo Ciudadano integrado en parte por familiares. El Sistema tiene a su cargo aquello que los familiares han estado haciendo por su cuenta y en no pocas ocasiones sorteando los escollos que el mismo Estado interpone: buscar a sus seres queridos. Será cometido de ese sistema llevar a cabo lo que tanto se ha reclamado: un banco de datos de alcance nacional.
Y es larga, penosamente larguísima, por el largo listado de palabras atroces o de presunción de atrocidad que podría hacerse a partir de su letra: “persona desaparecida”, la primera; “víctima”; “niñas, niños y adolescentes desaparecidos”; “Presunción de vida”; “Registro Nacional de Fosas (comunes y clandestinas)”; “Registro Nacional de Personas fallecidas y no identificadas”; “Verdad”… Más largo, por todavía más penoso, es uno de sus artículos, el que impone pena para quien “oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre o destruya, total o parcialmente restos de un ser humano o el cadáver de una persona, con el fin de ocultar la comisión de un delito…”[1]. Más penoso que largo porque al tener que legislar sobre tales cosas, pareciera que estamos ante asuntos esenciales, primordiales, cosas de ley primera y fundamental, asuntos de civilización, en fin, asuntos que revelan una “crisis civilizatoria”, como ha indicado Javier Sicilia, uno de los principales artífices del movimiento de las víctimas de estas atrocidades.
La ley es finalmente larga porque larga es la tradición de leyes largas en el país. Leyes largas y con frecuencia poco efectivas. Estarán por verse sus resultados. De momento tendremos que estar pendientes del presupuesto del que se le dote para hacerla efectiva. Y cosa más importante aún: la ley prevé para las autoridades públicas todo aquello que no han hecho hasta ahora en esta materia y, de primeras, con esa tradición de leyes largas pero ineficaces, está difícil imaginar el fin de la impunidad. Si acaso nos queda una garantía para confiar en los resultados positivos de esta ley: el dolor de las víctimas, que es persistente, machacón, largo…, imprescriptible, como el mismo delito que el legislador pretende legislar. Confiemos en esa lucha, que es larga y es mucha.