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Desaparición forzada extendida

Por Gabriel Gatti (con informaciones de Ignacio Irazuzta)

Desapariciones, el proyecto, pluraliza un significante que hasta ahora se leía en singular: desaparecido era, fue, el sujeto de derecho, léase, el ciudadano, que sufre la acción del estado en un contexto donde debería primar el orden propio del estado de derecho y del que, por efecto de la aplicación de esta maquinaria, la desaparecedora, a ese sujeto se le excluye, instalándole en un espacio terrible, el de la excepción, fuera de norma, sin ley. Esa es una buena síntesis de lo que la convención de la ONU de 2006, la de la protección contra la desaparición forzada de personas, propone.

La desaparición sin embargo cada vez más se conjuga en plural: ni el agente es único (no solo es el estado el que desaparece, también agentes privados), ni el contexto es exclusivamente el propio del estado de derecho, ni los sujetos que desaparecen son, ahora, cuando la desaparición se conjuga en plural, solo los pensados como ciudadanos; a veces para quienes hacen desaparecer, se les imagina apenas como escoria eliminable, no como ciudadanos.

Las desapariciones pues, en plural. Y esto no es una mera ficción teórica, una diatriba sociológica. Aparece ya en forma de ley: muy recientemente, la ley mexicana sobre la tal cosa lo concreta, reconociendo formas diversas de desaparición forzada de personas y proponiendo la necesidad de atender a dolores parecidos derivados de fenómenos que, en puridad, no son como aquel, el originario, de la desaparición forzada de personas del que hablaba la convención de 2006. Ya ocurre desde el título: “ley general sobre desapariciones forzadas y desapariciones por particulares”. El concepto de desaparición forzada extendido. Cada vez más y por todas partes.